El fiscal Freddy Torrico canalizó en tiempo récord una querella contra los procuradores General y Departamental, Hugo Montero y Juan de la Cruz Vargas, después de que presentaran un Amparo Constitucional observando la sentencia del caso EMTA, que omitió la revisión del proceso y obligaba a la Alcaldía de Cercado a pagar Bs 7,4 millones, por costas y honorarios.
La querella, presentada por el empresario Marco Antonio Gonzáles que hace 20 años compró cinco buses de la Empresa Municipal de Transportes (EMTA), fue rechazada en primera instancia por una fiscal que consideró que la Procuraduría estaba cumpliendo su rol. Sin embargo, Torrico revocó la decisión y pidió que se abra una investigación en menos de 15 días, cuando lo habitual es que las resoluciones se tramiten hasta en seis meses y siguiendo un orden cronológico.
El procurador Departamental, Juan de la Cruz Vargas, confirmó que “extrañamente” el Fiscal Departamental decidió abrir una investigación en contra de los dos representantes tan sólo días de la presentación del Amparo Constitucional, que reivindica que no se le puede imponer al Estado el pago de costas (todos los gastos que las partes hacen en un proceso) y “necesariamente” las sentencias en contra del Estado deben ir en revisión.
Los Tiempos intentó conocer la versión del Fiscal Departamental, pero éste manifestó que no emitirá ninguna declaración. “El caso está en plena investigación, no voy a entrar al juego público de publicitar este tema en los medios de comunicación, como se ha estado haciendo”, dijo.
Como consecuencia de la querella, los procuradores y los vocales de la Sala Civil Primera son investigados por la presunta comisión de: incumplimiento de deberes, falsedad ideológica y material, extorsión y otros.
Antecedentes
El Procurador Departamental aseveró que el Amparo Constitucional por el caso EMTA fue interpuesto porque existía el riesgo de que las cuentas del municipio sean retenidas y porque “se pudo advertir que la sentencia que emitió el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil (el 20 de 2009) había sido apelada por las partes; pero, el juez omitió aplicar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil”. Explicó que el juez debía aplicar el mencionado artículo que señala que las sentencias contrarias a los intereses del Estado deben ir “necesariamente” en revisión al tribunal superior en grado, “porque se están resguardando intereses generales frente a intereses particulares”.
Dijo, que las omisiones continuaron, cuando el proceso fue remitido a la Sala Civil Segunda que sólo consideró las apelaciones puntuales, no realizó de oficio una evaluación integral.
EMTA: disponen anular obrados hasta 2009
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia aplicó como una medida precautoria la paralización de todos los actos para retener los 7,4 millones de bolivianos y dispuso la anulación de obrados hasta agosto de 2009, por lo que todo el proceso volverá a ser examinado, luego de que la Procuraduría General del Estado presentó el Amparo Constitucional.
Los vocales de la Sala Civil Primera le otorgaron la razón a la Procuraduría al establecer que independiente de las apelaciones que plantearon las partes, en este caso representadas por el empresario y el municipio, los administradores de justicia estaban obligados a realizar de oficio una revisión completa del caso.
El nuevo tribunal puede revisar de oficio todo el proceso y no sólo los puntos apelados, incluso el tema de costas. “Esa es la única garantía de que si alguien le va ganar al Estado lo haga de buena ley. Los honorarios se tienen que pagar, pero corren por cuenta del particular”, dijo el Procurador Departamental. Sobre la decisión del fiscal Torrico, opinó que “ hay un trato medio especial a favor de un particular en detrimento del Estado”.
PROCESO MARCADO POR IRREGULARIDADES
El caso se inició el 12 de abril de 2013 con una nota del alcalde de Cercado Edwin Castellanos dirigida al Procurador General del Estado, Hugo Montero Lara, sobre la existencia de una sentencia por la cual el municipio tendría que cancelar la suma de 7,4 millones al empresario José Marco Gonzáles y sus cinco hermanos por incumplimiento de contrato por la compra de los buses de EMTA y el pago de costas (todos los gastos que las partes hacen en un proceso), lo cual ocasionaría un serio daño económico a la institución y por ende al Estado.
La Procuraduría Departamental comenzó a trabajar en el caso el 15 de abril e interpuso un Amparo Constitucional contra el exjuez del Octavo en lo Civil, Rolando Claros; contra el actual juez Octavo de Partido en lo Civil, Gilder Ureña Espinoza, y contra los vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, Jimmy Rudy Siles Mercado y Eddy Mejía Montaño, por omitir la aplicación del artículo 197 del Código de Procedimiento Penal y fijar el pago de costas al Estado y el pago de honorarios de 200.000 dólares para el abogado del empresario.
ALGUNAS NORMATIVAS VULNERADAS
De acuerdo con los argumentos expuestos por la Procuraduría Departamental del Estado en representación de la Procuraduría General, los jueces y vocales que conocieron el proceso del caso EMTA, especialmente desde que se dictó la sentencia en 2009, vulneraron al menos dos normativas.
La primera regla vulnerada fue el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil que dice que: “Cuando se dictan sentencias contra el Estado o contra entidades públicas, el juez debe de oficio elevar en consulta la sentencia dictada contraria a los intereses del Estado ante el superior en grado sin perjuicio de las apelaciones (puntuales que las partes) pudiesen interponer”.
A ello se añade una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que no es posible condenar en costas al Estado y como es una sentencia tiene efecto vinculante, se constituye en una norma jurídica.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Organización Judicial, que se encontraba vigente en 2009, correspondía que el tribunal de apelación aplique bien el procedimiento: no sólo conceda las apelaciones a las partes, sino que remita en consulta para hacer una revisión integral.
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