Los procesos por corrupción preocupan al Gobierno, porque el fallo afectará de manera directa la aplicación de la Ley Anticorrupción para autoridades y anteriores gobiernos.
La sentencia que declara la inconstitucionalidad del procesamiento penal a involucrados en los casos de corrupción pública determina que deban archivarse los juicios por el manejo de gastos reservados entre 1985 y 2005 aseguró, ayer, el fiscal Marco Antonio Rodríguez, quien tenía bajo su cargo la investigación correspondiente.
“Entre los casos investigados y a ser paralizados se cuentan los de gastos reservados”.
El 31 de marzo de 2010 fue promulgada la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, que determina que los delitos cometidos en contra del Estado son imprescriptibles y sus autores sean juzgados con retroactividad.
Empero, la mencionada sentencia constitucional determina que la norma no puede aplicarse con retroactividad, sino a futuro.
80 por ciento. Rodríguez dijo que ese fallo del Tribunal Constitucional afectará en forma inmediata y directa a las investigaciones que realiza sobre los delitos de corrupción y enriquecimiento ilícito.
“Una gran mayoría; no estimo ahora un número exacto, pero de un 100 por ciento el 80 por ciento, o sea no todos los delitos, se van a agotar”.
Gastos reservados. La Ley 004 fue redactada para perseguir a los opositores, indicó la diputada Norma Piérola.
“Crearon una ley para perseguir a opositores, como Manfred Reyes Villa y también a personas que fueron parte del Gobierno hace 10 ó 20 años para justificar la lucha anticorrupción”.
En opinión de la asambleísta, los actuales procesos en contra de exautoridades deben ser paralizados.
Entre los encausados en los mencionados procesos se cuenta a Alvin Anaya, Juan Antonio Morales, Leopoldo Fernández, Víctor Hugo Canelas, Peter Sueldo, Sergio Ortiz y Antonio Araníbar, además del recientemente fallecido Guillermo Fortún.
Parte de la contradicción. El analista jurídico Gonzalo Mendieta indicó que el fallo del Tribunal Constitucional busca salvar las serias contradicciones de la Carta Magna, cuyo “artículo 123 indica que los delitos de corrupción tendrán retroactividad a partir de la promulgación de la Constitución, pero el artículo 256 indica que el Estado boliviano aplicará de manera preferente a la Carta Magna los tratados internacionales sobre derechos humanos. Bolivia se adhirió al Pacto de San José, que determina que ninguna ley penal tiene carácter retroactivo”.
“LOS delitos de desacato serán extingidos, de acuerdo con el fallo constitucional” indicó el diputado del MAS Lucio Marca.
“El Tribunal Constitucional se pronunció y estableció que el desacato es inconstitucional, eso significa que a partir de la fecha será inaplicable”.
Independencia judicial. El alto comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Bolivia, Denis Racicot, dijo que la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el delito de desacato “es una gran decisión y es un paso más para una independencia judicial”.
Preocupación. Empero, el ministro de Trabajo, Daniel Santalla, afirmó que el Gobierno está preocupado por los dos fallos del Tribunal Constitucional, por lo que la comisión jurídica del gabinete ministerial analiza los efectos de estas sentencias y hará un pronunciamiento./La Prensa
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